miércoles, 7 de noviembre de 2012

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

BODA CLANDESTINA DE ISABEL Y FERNANDO EN VALLADOLID.1469

Esta unión tenía un carácter dinástico, habiéndose establecido en la persona de los reyes. Hablar de unidad nacional puede resultar equívoco pues en modo alguno se creó un estado centralista y unificado para el conjunto de los territorios: tanto el reino castellano-leonés como la Corona de Aragón mantenían sus instituciones propias, sus respectivas Cortes, e incluso sus aduanas y su sistema monetario. En estas condiciones la personalidad de las diversas nacionalidades pudo preservarse. Así, cuando en 1504 murió la reina Isabel, le sucedió en el trono de Castilla su hija Juana y no su marido Fernando.

          No obstante, el peso de Castilla era mayor. Contribuían a ello su mayor extensión territorial y su evidente dinamismo demográfico y económico. Pero también contaban otros factores, Del propósito de los Reyes Católicos de fortalecer su poder encajaba mejor en la tradición política castellana, caracterizada por la tendencia semiabsolutista que en la Corona de Aragón, dominada por el pactismo, especialmente en Cataluña. A Castilla se incorporaron  tanto el reino de Granada como América. Ahora bien, la influencia aragonesa se dejó sentir en otros terrenos, así en la política internacional, consiguiendo poner fin a la tradicional alianza franco-castellana. 
Los Reyes Católicos desarrollaron una importante labor en orden al fortalecimiento de las instituciones de gobierno. Los letrados se convirtieron  en el auténtico eje del reorganizado Consejo Real, en el cual los miembros de la alta nobleza quedaron relegados a un mero papel consultivo.
En el terreno de la administración de la justicia, ante la complejidad del trabajo que se acumulaba en Valladolid, decidieron crear una segunda Chancillería establecida en Ciudad Real (trasladada el año 1505 a Granada) y con jurisdicción sobre todos los territorios situados al sur de sierra Morena.
La hacienda regia, aunque apenas modificada en cuando a sus estructuras, fue saneada. La recuperación de rentas efectuada en las Cortes de Toledo de 1480 y sobre todo la incorporación a la Corona de los maestrazgos de las órdenes Militares jugaron en este sentido, un papel altamente positivo.
Utilizaron el modelo de las Hermandades para crear una institución nueva la Santa Hermandad (1476). Organizada a base de cuadrillas, reclutadas sobre bases locales, la Santa Hermandad tenía una finalidad policial (persecución de los perturbadores del orden) y judicial.
Por lo que respecta a la Iglesia, la intervención del poder secular era patente, siendo particularmente manifiesta en el regio patronato concedido a los monarcas sobre Granada, Canarias y América.
Se generalizó el régimen de corregidores. Dotados de facultades políticas y judiciales, los corregidores eran delegados del poder regio en las ciudades y villas de reino castellano-leonés. Ellos presidían los Ayuntamientos, juzgaban, cuidaban del mantenimiento del orden y, en la práctica, designaban  a los procuradores en Cortes de sus respectivas ciudades y villas. De esa forma culminó el proceso, cuyas raíces se remontan a mediados del siglo XIV de liquidación de las autonomías municipales.
Pero estas reformas afectaban exclusivamente a la Corona de Castilla. En los territorios de la Corona de Aragón el carácter contractual  del poder monárquico dificultaba grandemente la potenciación de las instituciones centrales del gobierno. Hubo, sin embargo, algunas reformas dignas de mención. Recordemos por lo que se refiere a Cataluña, la introducción del régimen de insaculación en la elección de los cargos públicos, y el fortalecimiento de las atribuciones de los lugartenientes generales, cosa explicable por la prolongada ausencia del monarca del Principado…también la introducción de la Inquisición, que originó graves problemas.

 Julio VALDEÓN, Julio “Los Reyes Católicos: la unidad dinástica de Castilla y Aragón”  

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