ISABEL I DE CASTILLA Y FERNANDO II DE ARAGÓN
A la muerte del rey Enrique IV, Isabel lleva a la práctica un plan establecido: se celebra de forma inmediata la proclamación de Isabel como reina. Jura respetar los mandamientos de la iglesia, las libertades y los privilegios de los nobles y el de las ciudades, velar por el bien común del reino y hacer que en él reine la justicia. Después de los cual se la proclama "reina y propietaria" del reino y a Fernando se le reconoce como su "legítimo marido".
En enero de 1475 se firma la Concordia de Segovia: Isabel se ve confirmada en su título de reina y de única "propietaria" del reino. La expresión es curiosa, pero dice exactamente lo que quiere decir: Isabel es la única heredera de los territorios de Castilla y, tras su muerte sus títulos pasarán a sus descendientes directos. Se repite para Fernando la fórmula de su "legítimo marido" que había provocado su furor pero se le añaden precisiones que le dan seguridad de ser algo más que un príncipe consorte, y recibe el título de rey. Queda entendido que todos los documentos oficiales se formularán en nombre del rey y de la reina; incluso se citará primero a Fernando en su calidad de marido, pero las armas de Castilla precederán a las de Aragón. Como propietaria es la reina quien designará los cargos militares. El producto de los impuestos se utilizará de común acuerdo, pero la reina designará en exclusiva los cargos civiles. Por último la justicia se hará en nombre de los dos soberanos si están juntos, en nombre de uno o del otro si están separados en un momento dado. Cabe resumir: Isabel no cede nada en la esfera del derecho y de los principios: es y sigue siendo la única titular de la corona de Castilla; en la práctica Fernando recibe plenos poderes.
En enero de 1475 se firma la Concordia de Segovia: Isabel se ve confirmada en su título de reina y de única "propietaria" del reino. La expresión es curiosa, pero dice exactamente lo que quiere decir: Isabel es la única heredera de los territorios de Castilla y, tras su muerte sus títulos pasarán a sus descendientes directos. Se repite para Fernando la fórmula de su "legítimo marido" que había provocado su furor pero se le añaden precisiones que le dan seguridad de ser algo más que un príncipe consorte, y recibe el título de rey. Queda entendido que todos los documentos oficiales se formularán en nombre del rey y de la reina; incluso se citará primero a Fernando en su calidad de marido, pero las armas de Castilla precederán a las de Aragón. Como propietaria es la reina quien designará los cargos militares. El producto de los impuestos se utilizará de común acuerdo, pero la reina designará en exclusiva los cargos civiles. Por último la justicia se hará en nombre de los dos soberanos si están juntos, en nombre de uno o del otro si están separados en un momento dado. Cabe resumir: Isabel no cede nada en la esfera del derecho y de los principios: es y sigue siendo la única titular de la corona de Castilla; en la práctica Fernando recibe plenos poderes.
Actuarán siempre de concierto. En general, existe acuerdo en cuanto a estimar que la política exterior y la diplomacia corresponden más bien a Fernando, y los asuntos internos a Isabel. Sus iniciales, sus emblemas respectivos - el yugo, símbolo del rey, y el haz de flechas, símbolo de la reina- se encuentran en todas las monedas y los todos los edificios públicos.
Joseph PÉREZ "Isabel y Fernando. Los Reyes Católicos".
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