A las 10 de la noche emitía sus tremendas charlas por Radio Sevilla
En su discurso del 30 de agosto (1936), Queipo de Llano anunció que la búsqueda de los asesinos republicanos se prolongaría por espacio de diez o veinte años, a la vez que aseguraba que en la zona rebelde no se habían cometido atrocidades. Sin ninguna voluntad de ironía, reiteró la versión típica de los rebeldes, según la cual cualquier matanza cometida de conformidad con el bando de guerra era completamente legal:
Nosotros podremos fusilar a alguno que cometiera esos crímenes; pero no puede nadie en absoluto probar que se ha cometido, en ningún pueblo, en ninguna parte la villanía de asesinar a una sola persona. Pero cuando han cometido esos crímenes en los pueblos, que hemos ido a conquistar, y después se han reintegrado a sus casas para hacernos creer que eran buenos chicos, al comprobar nosotros que eran los autores materiales de los hechos, entonces se les ha fusilado inexorablemente. Es decir, que nosotros lo hemos hecho siguiendo las indicaciones del bando, y no por el capricho de matar como ellos, que lo hacen con la mayor crueldad, quemando seres vivos, arrojándolos en los pozos que luego dinamitan, sacándoles los ojos, cortándoles los pechos a las mujeres
Lo que se sabe de estos discursos radiofónicos de Queipo de Llano nos ha llegado a través de las crónicas que ofrecía al día siguiente la prensa escrita o de las notas que tomaban los oyentes. El cotejo de ambas fuentes, en los casos en que resulta posible, sugiere que los textos que ofrecía la prensa eran un pálido reflejo del discurso original. Los editores de los periódicos no se atrevían a reproducir las escandalosas incitaciones a la violación y el asesinato, y lo cierto es que empezaba a cundir la preocupación, entre los rebeldes, por el hecho de que los excesos de Queipo pudieran dañar la imagen de la causa en el extranjero. En consecuencia, esta autocensura instintiva de la prensa escrita se reforzó el 7 de septiembre cuando el comandante José Cuesta Monereo redactó una serie de instrucciones detalladas en las que aludía a la sensibilidad internacional. La mayoría de sus catorce puntos eran rutinarios y tenían por objeto evitar la publicación de información militar delicada. Sin embargo, entre ellos se ordenaba expresamente la purga de la versión impresa de las emisiones radiofónicas: “En las charlas radiadas del General, suprimir todo concepto, frase o dicterio que, aun cuando ciertos, debido sin duda a la vehemencia y exaltada manifestación patriótica, no son apropiadas ni convenientes para su publicación, por razones bien conocidas de la discreción e inteligencia de nuestros periodistas que tantas pruebas vienen dando de ello al aplicar su criterio con una prudencia y tacto dignos de encomio”. En esta misma línea se prohibió ofrecer detalles de los asesinatos cometidos en los pueblos, al dar parte de la represión, y se obligó a los periodistas a emplear los siguientes eufemismos “En las medidas represivas se procurará no revestirlas de frases o términos aterradores, expresando solamente “se cumplió la justicia”, “le llevaron al castigo merecido”, “ seciumplió la ley”.
Paul PRESTON “El holocausto español”
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario